ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

PRIMERA.- Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que EL CLIENTE proporcione a EL PROVEEDOR, ya sea de forma oral, gráfica o escrita o en cualquier otro tipo de documento, con ocasión de la cotización que se va a desarrollar de NOMBRE DEL PROYECTO

SEGUNDA.

  • EL PROVEEDOR únicamente utilizará la información facilitada por EL CLIENTE para el fin mencionado en la Estipulación anterior, comprometiéndose  EL PROVEEDOR a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL PROVEEDOR, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones EL PROVEEDOR para con EL CLIENTE.
  • EL PROVEEDOR o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del CLIENTE.
  • De igual forma, EL PROVEEDOR adoptará respecto de la información objeto de este Acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.

TERCERA.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro al EL PROVEEDOR o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo
  • Cuando la información ya estuviera en el conocimiento EL PROVEEDOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
  • Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, EL PROVEEDOR notificará al CLIENTE tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
  • En caso de que EL PROVEEDOR pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con EL CLIENTE.

CUARTA.- Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen al CLIENTE y el hecho de revelarla al EL PROVEEDOR para el fin mencionado en la Estipulación Primera no cambiará tal situación.

QUINTA.- Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.

SEXTA.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 12 meses después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.

SÉPTIMA.- Para cualquier duda o discrepancia derivada de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato, ambas partes con renuncia a sus propios fueros, si los tuvieren, se someten de forma expresa a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Panamá.